{"id":1568,"date":"2020-09-09T13:56:38","date_gmt":"2020-09-09T11:56:38","guid":{"rendered":"http:\/\/du-da.net\/?p=1568"},"modified":"2021-05-14T12:32:50","modified_gmt":"2021-05-14T10:32:50","slug":"la-muerte-digna-el-estado-de-la-cuestion-por-eva-lamonte-de-grignon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/textos\/la-muerte-digna-el-estado-de-la-cuestion-por-eva-lamonte-de-grignon\/","title":{"rendered":"La muerte digna: el estado de la cuesti\u00f3n, por Eva Lamote de Grignon"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"http:\/\/du-da.net\/category\/morir-guay\/\">&lt; Morir guay<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><em>La muerte digna: el estado de la cuesti\u00f3n<\/em>, por Eva Lamote de Grignon Alifonso<\/h2>\n\n\n\n<p>Desde 1988 hasta abril de 2019, el porcentaje de espa\u00f1oles que contestaron afirmativamente a la pregunta de si cre\u00edan que un enfermo incurable tiene derecho a que un m\u00e9dico le proporcione alg\u00fan producto  para poner fin a su vida sin dolor aument\u00f3 del 53 al 87% (Datos del CIS y de Metroscopia).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de comenzar una revisi\u00f3n sobre el tema que nos ocupa, es  preciso definir de qu\u00e9 estamos hablando, y en el t\u00edtulo nos encontramos  con dos conceptos: muerte y dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera, seg\u00fan el DRAE&nbsp; tiene dos&nbsp;acepciones: 1) cesaci\u00f3n o t\u00e9rmino de la vida, y 2) en el pensamiento tradicional, separaci\u00f3n del cuerpo y el alma.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto &nbsp;ha variado a lo largo de la&nbsp;historia. En la antig\u00fcedad  se consideraba que la muerte, como evento, ten\u00eda lugar cuando el coraz\u00f3n  dejaba de latir y el ser vivo ya no respiraba. Con el avance de  la&nbsp;ciencia, la muerte pas\u00f3 a entenderse como un proceso que, a partir de  un cierto momento, se vuelve irreversible. En la actualidad,  una&nbsp;persona&nbsp;puede haber dejado de respirar por sus propios medios y, sin  embargo, seguir con vida a trav\u00e9s de un respirador artificial Por otra  parte, puede hablarse de&nbsp;muerte cerebral&nbsp;para hacer referencia al cese  completo e irreversible de la actividad cerebral. Y para complicar m\u00e1s  la cuesti\u00f3n, la medicina ha avanzado de forma que es posible prolongar  artificialmente la existencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto &nbsp;ha variado a lo largo de la&nbsp;historia. En la antig\u00fcedad  se consideraba que la muerte, como evento, ten\u00eda lugar cuando el coraz\u00f3n  dejaba de latir y el ser vivo ya no respiraba. Con el avance de  la&nbsp;ciencia, la muerte pas\u00f3 a entenderse como un proceso que, a partir de  un cierto momento, se vuelve irreversible. En la actualidad,  una&nbsp;persona&nbsp;puede haber dejado de respirar por sus propios medios y, sin  embargo, seguir con vida a trav\u00e9s de un respirador artificial Por otra  parte, puede hablarse de&nbsp;muerte cerebral&nbsp;para hacer referencia al cese  completo e irreversible de la actividad cerebral. Y para complicar m\u00e1s  la cuesti\u00f3n, la medicina ha avanzado de forma que es posible prolongar  artificialmente la existencia.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la&nbsp;biolog\u00eda, existe una concepci\u00f3n social y religiosa  sobre la muerte. En algunas creencias se suele considerar a la muerte  como la separaci\u00f3n del&nbsp;cuerpo&nbsp;y el alma, que posteriormente ser\u00e1 juzgada  y recibir\u00e1 un premio o castigo seg\u00fan su comportamiento terrenal. Otras  mantienen su fe en la reencarnaci\u00f3n, es decir, que el alma que abandona  el cuerpo renace en otro cuerpo o en otra forma f\u00edsica. Por lo tanto, la  muerte implicar\u00eda el final de la vida pero no de la existencia. Otras  personas, aun no profesando ning\u00fan tipo de creencia en el m\u00e1s all\u00e1, no  desean que el proceso de morir deje en manos de otras personas  decisiones que a ellos solos pertenecen. &nbsp;As\u00ed pues, dependiendo de las  creencias y valores de cada persona, sus expectativas en cuanto al cese  de la existencia terrenal condicionar\u00e1 el abordaje de la cuesti\u00f3n de la  dignidad en el proceso de morir, el segundo t\u00e9rmino de la cuesti\u00f3n que  nos ocupa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La dignidad tiene adem\u00e1s dos aspectos: el concepto que cada persona  tiene de la suya propia y la que la sociedad le concede en virtud de su  status. Por ello, al hablar de muerte digna hay que tener en cuenta el  primero y velar por que se le garantice el segundo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Algunos conceptos que conviene aclarar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al hablar de muerte digna es inevitable referirse a dos aspectos que  algunas personas equivocadamente consideran contrapuestos: los cuidados  paliativos y la elecci\u00f3n del momento de la propia muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cuidados paliativos &nbsp;son un tipo especial de cuidados dise\u00f1ados  para proporcionar bienestar o confort y soporte a los pacientes y sus  familias en las fases finales de una enfermedad terminal. El objetivo de  los cuidados paliativos es ayudar a las personas con una enfermedad  grave a sentirse mejor. Estos previenen o tratan los s\u00edntomas y efectos  secundarios de la enfermedad y los tratamientos. Con los cuidados  paliativos, tambi\u00e9n se tratan problemas emocionales, sociales, pr\u00e1cticos  y espirituales que la enfermedad plantea. Cuando las personas se  sienten mejor en estas \u00e1reas, tienen una mejor calidad de vida. Los  cuidados paliativos pueden brindarse al mismo tiempo que los  tratamientos destinados para curar o tratar la enfermedad, y se pueden  dar cuando se diagnostica la enfermedad, durante todo el tratamiento,  durante el seguimiento y al final de la vida. Y por supuesto, no son  incompatibles, sino en todo caso secuenciales, con los m\u00e9todos para  elegir el momento de la propia muerte.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Respecto a la elecci\u00f3n del momento de la propia muerte, hay varias formas de terminar con el sufrimiento de enfermos terminales o con enfermedades incurables, degenerativas  o gravemente incapacitantes. Evidentemente, todas ellas requieren la petici\u00f3n o el consentimiento expl\u00edcito del paciente o de sus representantes.<\/li><li>Rechazo al tratamiento o a la ingesta de alimentos y l\u00edquidos.<\/li><li>Retirada de las medidas de soporte vital: respiraci\u00f3n asistida, nutrici\u00f3n enteral,  hidrataci\u00f3n por v\u00eda intravenosa, etc. en un paciente en estado vegetativo.<\/li><li>Sedaci\u00f3n paliativa y sedaci\u00f3n terminal: administraci\u00f3n deliberada de f\u00e1rmacos para lograr el alivio, de un sufrimiento f\u00edsico y\/o psicol\u00f3gico, inalcanzable con otras medidas, mediante la disminuci\u00f3n suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia en un paciente cuya muerte se prev\u00e9 muy pr\u00f3xima, aunque de forma colateral puedan acortar la vida del paciente.<\/li><li>Suicidio asistido: consiste en proporcionar al enfermo los f\u00e1rmacos necesarios para producirle la muerte, (lo que puede hacer personal sanitario o lego) aunque es \u00e9l quien se los administra.<\/li><li>Eutanasia: es la administraci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico de los  f\u00e1rmacos que van a producir la muerte del enfermo. A veces se habla  err\u00f3neamente de eutanasia pasiva y de eutanasia involuntaria. Lo que se  llama eutanasia pasiva es, en realidad la retirada de las medidas de  soporte vital, y la llamada eutanasia involuntaria es una contradicci\u00f3n  en los t\u00e9rminos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La \u00fanica que puede llevar acabo el enfermo por s\u00ed mismo es la  primera; para las dos siguientes y para la \u00faltima necesita la ayuda de  personal sanitario; para la pen\u00faltima puede ser auxiliado por  cualquiera. Las tres primeras son absolutamente legales en nuestro pa\u00eds,  mientras que las dos \u00faltimas est\u00e1n recogidas como delito en el art. 143  del C\u00f3digo Penal. (&nbsp;art.143.2: se&nbsp;castiga con prisi\u00f3n de dos a cinco  a\u00f1os a quien que coopera en el suicidio de otro. Art.143.3: si la  cooperaci\u00f3n llegara hasta el punto de ejecutar la muerte de otro la pena  se eleva a prisi\u00f3n de seis a diez a\u00f1os Art. 143.4: el que causare o  cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de  otro, por la petici\u00f3n expresa, seria e inequ\u00edvoca de \u00e9ste, en el caso de  que la v\u00edctima sufriera una enfermedad grave que conducir\u00eda  necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos  permanentes y dif\u00edciles de soportar, ser\u00e1 castigado con la pena inferior  en uno o dos grados a las se\u00f1aladas en los n\u00fameros 2 y 3 de este  art\u00edculo).<\/p>\n\n\n\n<p>El 20 de diciembre de 2020 se aprob\u00f3 en el Congreso de los Diputados por 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, la Proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica de regulaci\u00f3n de la eutanasia.&nbsp;En mi opini\u00f3n \u00e9sta tiene dos inconvenientes: por un lado se trata de un documento excesivamente garantista, no tanto en cuanto a las precauciones para que no se aplique indebidamente, sino a los padecimientos que se pueden invocar para tener derecho a solicitarla: s\u00f3lo \u201cquien est\u00e1 en una situaci\u00f3n de padecimiento grave, cr\u00f3nico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, certificada por el m\u00e9dico responsable\u201d.&nbsp; Por otro lado, \u201crequiere de una valoraci\u00f3n cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutan\u00e1sico\u201d.&nbsp; El proceso es largo y est\u00e1 lleno de intermediarios: primero, el paciente debe realizar dos solicitudes al m\u00e9dico responsable separadas por un intervalo de 15 d\u00edas. Luego, este m\u00e9dico avisa al m\u00e9dico consultor, el cual concertar\u00e1 una entrevista con el solicitante y posteriormente emitir\u00e1 un informe que remitir\u00e1 al m\u00e9dico responsable, quien a su vez contactar\u00e1 con la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y garant\u00edas, que verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n y podr\u00e1 convocar al solicitante para una nueva entrevista, emitir\u00e1 un informe que se remitir\u00e1 al presidente de la comisi\u00f3n, y \u00e9ste a su vez lo comunicar\u00e1 al m\u00e9dico responsable. Entonces, y s\u00f3lo entonces, \u00e9ste podr\u00e1 prestar al paciente su ayuda para morir.<\/p>\n\n\n\n<p>La asociaci\u00f3n Derecho a Morir Dignamente anunci\u00f3 recientemente que: \u201cseguiremos trabajando para que se simplifiquen los pasos para la petici\u00f3n, para vigilar que se cumpla la ley y para que se ampl\u00eden los supuestos que regula la ley de eutanasia\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Historia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Occidente, la tradici\u00f3n hipocr\u00e1tica no recomendaba atender a enfermos incurables  y terminales por considerarlo una interferencia en la voluntad de los  dioses que pod\u00eda ser castigada. Con el advenimiento del cristianismo  aparecen en Roma los primeros hospitales y hospicios inspirados en la  caridad evang\u00e9lica, y eso se contin\u00faa en la Edad Media, aunque se  trataba m\u00e1s bien de dar asilo y refugio, aunque tambi\u00e9n se acog\u00eda a  moribundos. En el s. XIV, en Francia, s. Vicente de Paul promovi\u00f3 la  creaci\u00f3n de numerosos hospicios para pobres y enfermos. Un siglo m\u00e1s  tarde surge en Prusia la fundaci\u00f3n Kaiserberg, el primer hospicio  protestante. De nuevo es en Francia donde, en 1842, Mme.Jeanne Garnier  cre\u00f3 varios hospicios con la asociaci\u00f3n mujeres del Calvario \u201ccuya meta  ser\u00eda, adem\u00e1s de la santificaci\u00f3n personal, la asistencia a las  incurables abandonadas\u201d, lo que inspira en 1899 a Anne Blunt Storrs a&nbsp;  la fundaci\u00f3n del Calvary Hospital en Nueva York. Pero la persona que  instituy\u00f3 los cuidados paliativos como tales fue Cicely Saunders (1918-  quien tras graduarse como m\u00e9dico a los 40 a\u00f1os empieza a trabajar y a  observar a enfermos terminales, escuch\u00e1ndoles y&nbsp; tomando notas, y vio  que se pod\u00eda controlar su dolor con opi\u00e1ceos, y tambi\u00e9n incorpora los  cuidados domiciliarios y la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.&nbsp; En Espa\u00f1a no se  empezaron a desarrollar este tipo de cuidados hasta los a\u00f1os 80 del  pasado siglo. Los profesionales interesados en el tema buscaron  formaci\u00f3n en el extranjero. La primera Unidad de Paliativos se  estableci\u00f3 en1982 pero no se reconoci\u00f3 oficialmente hasta 1987; la  Sociedad Espa\u00f1ola de Cuidados Paliativos se fund\u00f3 en 1992, y no fue  hasta el a\u00f1o 2000 que se aprob\u00f3 el primer Plan Nacional de Cuidados Paliativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Hip\u00f3crates se opuso a la eutanasia. Reconoci\u00f3, sin embargo, que se podr\u00eda violar f\u00e1cilmente esta \u00e9tica ya que los m\u00e9dicos no tienen s\u00f3lo el poder para curar, sino tambi\u00e9n para matar. Por esta raz\u00f3n hizo que los m\u00e9dicos se comprometieran \u00e9ticamente con el denominado Juramento Hipocr\u00e1tico: &#8220;Y no dar\u00e9 ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugerir\u00e9 un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer dar\u00e9 pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejercer\u00e9 mi arte pura y santamente.&#8221; En Roma, el suicidio, en determinadas situaciones, se consideraba justificable y pragm\u00e1tico, sin embargo fue expl\u00edcitamente prohibido para esclavos, legionarios y los acusados de alg\u00fan delito penado con la muerte. El cristianismo, en un principio, no solo no conden\u00f3 el suicidio, sino que incluso lo consider\u00f3 como un gesto heroico, para escapar al deshonor o como una forma de aceptar el martirio. A partir del siglo IV, es cuando para evitar el gran n\u00famero de suicidios de creyentes fan\u00e1ticos, que pretend\u00edan, a trav\u00e9s de la inmolaci\u00f3n, conquistar el para\u00edso, y para restablecer un poco de valor a la vida humana, empieza a manifestarse en su contra. El C\u00f3digo Can\u00f3nico empez\u00f3 a condenar el suicidio a partir del Concilio de Arles en el a\u00f1o 452.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Renacimiento se produce un cambio de mentalidad, y en lo que se refiere a la eutanasia, a \u00e9sta se la relaciona con el buen morir en el sentido f\u00edsico, como el \u00faltimo proceso de la vida del ser humano. Tomas Moro, al describir en su obra Utop\u00eda, la forma del Estado ideal, afirma por una parte que se debe prestar a los moribundos todo cuidado y solidaridad. En 1605 Francis Bacon introduce por primera vez, la actual concepci\u00f3n de eutanasia: &#8220;la acci\u00f3n del m\u00e9dico sobre el enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la muerte&#8221;. David Hume justifica la eutanasia cuando dice &#8220;si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal ser\u00eda el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla&#8221;. Los Utilitaristas mantienen que ser\u00e1 mayor el bien y la felicidad, tanto para el enfermo como para su familia, si se ayuda al enfermo a morir de una forma digna, que si se le ayuda a prolongar el sufrimiento. La Revoluci\u00f3n Francesa cre\u00f3 la tradici\u00f3n jur\u00eddica de la no punici\u00f3n del suicidio que se refleja en la casi totalidad de la actual codificaci\u00f3n penal. Pero despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial y el descubrimiento de las atrocidades nazis, la eutanasia se vuelve un tema tab\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. El concepto legal de muerte digna<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La muerte digna es la muerte que, deseada por una persona, se produce  asistida de todos los alivios y cuidados paliativos m\u00e9dicos adecuados,  as\u00ed como con todos los consuelos humanos posibles. En otras palabras;  una muerte digna es el hecho y el derecho a finalizar la vida  voluntariamente sin sufrimiento, propio o ajeno, cuando la ciencia  m\u00e9dica nada puede hacer para la curaci\u00f3n de una enfermedad mortal. Hoy  en d\u00eda, el avance de los medios t\u00e9cnicos, la obsesi\u00f3n por la salud y la  prolongaci\u00f3n de la expectativa de vida en las sociedades modernas  conllevan en la pr\u00e1ctica la negaci\u00f3n del dolor y de la muerte misma, lo  que provoca, m\u00e1s o menos directamente, que el concepto de muerte digna, o  el m\u00e1s cl\u00e1sico de eutanasia, est\u00e9n de absoluta actualidad, discusi\u00f3n y debate.<\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho a morir dignamente ha sido reconocido por el Consejo de  Europa, en su recomendaci\u00f3n 1418 (Debate de la Asamblea del 25 de junio  de 1999, 24\u00aa Sesi\u00f3n) sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y la  Dignidad de los Enfermos Terminales y Moribundos. La Asamblea insta a  que el Derecho Interno de cada Estado miembro incorpore, para la  protecci\u00f3n legal y social necesaria contra las amenazas y temores que el  enfermo terminal o moribundo afronta, y en particular se pronuncie o  efect\u00fae la regulaci\u00f3n legal en todo lo relativo a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El morir sometido a padecimientos insorportables.<\/li><li>La prolongaci\u00f3n del proceso de la muerte contra la voluntad del enfermo terminal.<\/li><li>El morir en el aislamiento social y la degeneraci\u00f3n.<\/li><li>El morir bajo el temor de constituir una carga social.<\/li><li>La restricci\u00f3n de los medios de soporte vital por razones econ\u00f3micas.<\/li><li>La falta de fondos y recursos materiales para la asistencia adecuada del enfermo terminal o moribundo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El instrumento para la aplicaci\u00f3n de estas medidas es el documento de  voluntades anticipadas&nbsp;o de&nbsp;instrucciones previas (tambi\u00e9n llamado  testamento vital,&nbsp;aunque este t\u00e9rmino no se considera jur\u00eddicamente  acertado), que\u200b se refiere al documento escrito por el que  un&nbsp;ciudadano&nbsp;manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que  \u00e9sta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse  personalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Legislaci\u00f3n sobre muerte digna en el mundo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Retirada de medidas de soporte vital, alimentaci\u00f3n y l\u00edquidos en  pacientes en estado vegetativo: es legal en &nbsp;Argentina, Chile, Alemania,  Finlandia, Irlanda, Suecia y Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>Suicidio asistido: Se legaliz\u00f3 en &nbsp;algunos de los Estados Unidos:  Washington (2008), Vermont (2013), California (2015), Colorado (2016) y  el distrito de Columbia (2017). &nbsp;Haw\u00e1i,&nbsp;Washington,&nbsp;Vermont,&nbsp; New  Jersey,&nbsp;California, un condado de Nuevo M\u00e9xico, Maine&nbsp;(a partir de 2020)  y es&nbsp;legal de facto en&nbsp;Montana. En Australia, el Estado  de&nbsp;Victoria&nbsp;permite el suicidio asistido en determinadas circunstancias  desde junio de 2019. En Canad\u00e1 es legal desde 2016. El suicidio asistido  tambi\u00e9n est\u00e1 permitido o no est\u00e1 penalizado en pa\u00edses como Albania,  Jap\u00f3n o Corea del Sur.&nbsp;En Noruega si un cuidador ayuda a morir a quien  se lo ha solicitado puede recibir una pena atenuada. En&nbsp; Suiza el  suicidio asistido es legal para residentes y extranjeros, y s\u00f3lo es  delito seg\u00fan el art\u00edculo 115 del C\u00f3digo Penal que entr\u00f3 en vigor en 1942  si el motivo de ayudar es \u201cego\u00edsta.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Eutanasia: Desde 1933 el C\u00f3digo&nbsp;Penal de Uruguay acepta el homicidio  compasivo, el primer documento legal que incluye la eutanasia, aunque no  emplea el t\u00e9rmino y el juez puede dispensar a un m\u00e9dico si este tiene  buena reputaci\u00f3n y lo hace a petici\u00f3n del paciente. &nbsp;En Australia, la  eutanasia fue legal en el territorio del Norte desde 1995 hasta 1997. En  Holanda en 2001 legalizaron&nbsp; la eutanasia y el&nbsp; suicidio asistido por  un m\u00e9dico , y en 2004 se desarroll\u00f3 el&nbsp; Protocolo de Groningen&nbsp;donde se  detallan los criterios para regulas la eutanasia a menores. En B\u00e9lgica,  el Parlamento Belga legaliz\u00f3 la &nbsp;eutanasia en 2002 y en 2014 se ampli\u00f3 a  menores. En Luxemburgo es legal desde 2009, y en &nbsp;Colombia desde 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto las normas para la aplicaci\u00f3n del suicidio asistido y de  la eutanasia son sumamente rigurosas. En EE.UU se permite a los mayores  de 18 a\u00f1os competentes y capaces de expresar conscientemente su  voluntad, residentes en los estados en que el suicidio asistido es  legal, con enfermedades terminales y con esperanza de vida de menos de  seis meses, recibir medicamentos en dosis letales, a trav\u00e9s de la  autoadministraci\u00f3n voluntaria, expresamente prescritos por un m\u00e9dico  para este fin. Colombia El paciente debe, conscientemente, solicitar la  asistencia de la muerte, que deber\u00e1 ser autorizada y supervisada por un  m\u00e9dico especialista, un abogado y un psiquiatra o psic\u00f3logo. En Canad\u00e1,  los adultos capaces diagnosticados con enfermedades graves e incurables,  empeoramiento avanzado e irreversible de sus capacidades, adem\u00e1s de  intenso sufrimiento f\u00edsico y psicol\u00f3gico. En Holanda: personas  mentalmente capaces, que sufren de enfermedades incurables, incluyendo  enfermedades mentales, que producen un sufrimiento f\u00edsico o psicol\u00f3gico  insoportable.&nbsp; En B\u00e9lgica, si el paciente no es terminal, el m\u00e9dico debe  consultar a un tercer especialista independiente y al menos debe  transcurrir un mes entre la solicitud del paciente y el acto de la  eutanasia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Algunas consideraciones \u00e9ticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, es importante determinar si el paciente se halla en  el final de su vida ya que, si su enfermedad es curable y por el  contrario se considera que est\u00e1 agonizando, se producir\u00e1n graves  consecuencias como pueden ser una muerte prematura o la aparici\u00f3n de  importantes secuelas que pueden deteriorar la calidad del resto de su  vida. Y someter a un paciente terminal a tratamientos f\u00fatiles es  encarnizamiento terap\u00e9utico y prolongaci\u00f3n de sus sufrimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>La muerte digna es una opci\u00f3n vital en la que &nbsp;hay que tomar en  consideraci\u00f3n todos los factores que est\u00e1n en juego en cada caso, en  cada momento y&nbsp; en cada circunstancia. Dejando a un lado las opciones no  legales, nos centraremos en aquellas que s\u00ed se pueden aplicar: no poner  tratamientos f\u00fatiles, retirar soporte vital en pacientes vegetativos y  la sedaci\u00f3n terminal. Para ello, tras la deliberaci\u00f3n, que debe tener en  cuenta el respeto a los principios \u00e9ticos y a la legalidad vigente, se  suelen aplicar los principios cl\u00e1sicos de la bio\u00e9tica, como una pauta o  gu\u00eda \u00fatil en la pr\u00e1ctica diaria para la toma de decisiones ante casos  complejos que puedan dar lugar a discrepancias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Autonom\u00eda: respetar la voluntad del enfermo. Esto en ocasiones puede plantear problemas \u00e9ticos, por ejemplo aquellos casos en que el paciente nunca ha expresado sus deseos al respecto y no est\u00e9 en condiciones de hacerlo, o cuando ha manifestado que prefiere no saber la verdad.<\/li><li>Beneficencia: administraci\u00f3n de los f\u00e1rmacos que alivien los s\u00edntomas del paciente aunque ello suponga una aceleraci\u00f3n de su proceso de morir. La doctrina del doble efecto o &#8220;voluntario indirecto&#8221; establece que una acci\u00f3n con dos o m\u00e1s posibles efectos, incluyendo al menos uno bueno posible y otros que son malos, es moralmente permisible si se dan cuatro requisitos: existencia de un s\u00edntoma refractario (que no responde al tratamiento); que el objetivo de la sedaci\u00f3n sea reducir sufrimiento o distr\u00e9s; que haya una reducci\u00f3n proporcionada del nivel de conciencia a la necesidad del alivio del sufrimiento y en el caso de la sedaci\u00f3n en la agon\u00eda, que la expectativa de vida sean horas o d\u00edas.<\/li><li>No maleficencia: que el balance entre los beneficios y los riesgos de cualquier actuaci\u00f3n m\u00e9dica sea siempre a favor de los beneficios. Los criterios a tener en cuenta como la proporcionalidad (evaluar los efectos positivos del tratamiento y las consecuencias negativas que pueden derivarse), la futilidad (utilidad o no de ciertos tratamientos generalmente complejos y que pueden generar consecuencias o secuelas severas) o la calidad de vida (como quedar\u00e1 el enfermo tras la aplicaci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos que hoy d\u00eda se disponen).<\/li><li>Justicia: imparcialidad en la distribuci\u00f3n de recursos, entendida  como equidad. Hay que evitar las cargas indebidas y favorecer el acceso a  los recursos necesarios.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>7. Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque muchos bioeticistas, sobre todo los contaminados  ideol\u00f3gicamente, establecen comparaciones entre la eutanasia y la  eugenesia como pr\u00e1cticas \u00e9ticamente inadmisibles, es evidente que existe  una diferencia fundamental: en esta \u00faltima el sujeto no puede expresar  su opini\u00f3n ni sus preferencias, mientras que para la aplicaci\u00f3n de la  eutanasia se exige ante todo la petici\u00f3n expresa y reiterada del  interesado. Las consideraciones en cuanto a los principios de la  bio\u00e9tica ser\u00edan exactamente iguales que para las opciones legales. En el  caso de la eutanasia se suelen presentar como enfrentados los conceptos  de autonom\u00eda y beneficencia, lo cual es una falsedad, puesto que si la  beneficencia es lo mejor para el paciente, y \u00e9ste, ejerciendo su  autonom\u00eda, solicita la eutanasia como un medio para huir de un  sufrimiento insoportable, quien a esto se oponga en nombre de una  pretendida beneficencia se estar\u00eda arrogando la preeminencia de su  juicio por encima del del propio interesado, en una forma perversa de  paternalismo, y lo mismo se podr\u00eda decir en cuanto al principio de no  maleficencia. Respecto al principio de justicia, sobre todo en esta  \u00e9poca de crisis econ\u00f3mica en que la escasez de recursos sanitarios se  agudiza cada vez m\u00e1s, cabe preguntarse si no ser\u00eda ir en contra de la  justicia seguir consumiendo \u00e9stos con una persona que no desea vivir  m\u00e1s, mientras otras personas que quieren vivir y pueden necesitarlos se  ven privados de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y finalmente recordar que en un estudio de la Direcci\u00f3n General de  Atenci\u00f3n al Usuario del Gobierno de Arag\u00f3n en 2015, relativo a la forma  en que la ciudadan\u00eda aragonesa afronta y vive el proceso de morir, se  llevaron a cabo encuestas telef\u00f3nicas a 532 personas mayores de 18 a\u00f1os  y&nbsp; a 663familiares de personas fallecidas, en las que entre otras,  cuestiones se preguntaba \u00bfCu\u00e1l es su opini\u00f3n respecto a interrumpir un  tratamiento a un enfermo que suponga una prolongaci\u00f3n del sufrimiento,  cuando se considera que la situaci\u00f3n ya es irreversible?, un 75,8% de la  poblaci\u00f3n general respondi\u00f3 que estaba de acuerdo, y un&nbsp; 97,9% est\u00e1 a  favor de que las personas puedan acceder a trav\u00e9s de la asistencia  sanitaria a una muerte sin dolor y sin sufrimiento. Sin embargo, a la  pregunta \u00bfHa expresado Vd. sus voluntades anticipadas o piensa hacerlo  en un futuro pr\u00f3ximo? S\u00f3lo un 37,4% de la poblaci\u00f3n general y un 18,7%  de familiares de fallecidos respondieron afirmativamente, y s\u00f3lo un 7,3%  de la poblaci\u00f3n general y un 6,3% de familiares de fallecidos conoc\u00edan  la existencia de la ley de muerte digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que pone de relieve la necesidad de informar verazmente y sin  sesgos a la poblaci\u00f3n y establecer un debate serio y razonado sobre la  posibilidad de ampliaci\u00f3n de las opciones de elegir el momento y la  forma de abandonar este mundo, por descontado, siempre estableciendo los  mecanismos necesarios para evitar posibles abusos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. P\u00e9rez Porto Juli\u00e1n, Merino Mar\u00eda. Definici\u00f3n de muerte Definici\u00f3n de (2009) (<a href=\"https:\/\/definicion.de\/muerte\/\">https:\/\/definicion.de\/muerte\/<\/a>) Consultado 14 noviembre 2019<\/p>\n\n\n\n<p>2. Hern\u00e1ndez Arellano Flor&nbsp; El significado de la muerte Revista Digital Universitaria (2006)&nbsp; Vol 7 N\u00ba 8: 5-7 <a href=\"http:\/\/www.revista.unam.mx\/vol.7\/num8\/art66\/ago_art66.pdf\">http:\/\/www.revista.unam.mx\/vol.7\/num8\/art66\/ago_art66.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>3. Diccionario de filosof\u00eda&nbsp;\u00b7 (1984): 120 &nbsp;<a href=\"http:\/\/www.filosofia.org\/enc\/ros\/dig.htm\">http:\/\/www.filosofia.org\/enc\/ros\/dig.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>4. Kriele Martin Libertad y dignidad de la persona humana Persona y Derecho, 9 (1982) : 39-46 <a href=\"http:\/\/hdl.handle.net\/10171\/12035\">http:\/\/hdl.handle.net\/10171\/12035<\/a> Web 12 nov 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Secpal Sociedad Espa\u00f1ola de Cuidados Paliativos Historia de los cuidados paliativos y el movimiento Hospice <a href=\"https:\/\/www.secpal.com\/secpal_historia-de-los-cuidados-paliativos-1\">https:\/\/www.secpal.com\/secpal_historia-de-los-cuidados-paliativos-1<\/a> Web 15 nov 2019<\/p>\n\n\n\n<p>6. Mendia Garcia- Mendoza, Elena Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los cuidados paliativos Universidad de la Rioja 2017 Web 15 nov 2019<\/p>\n\n\n\n<p>7. Esquivel Jim\u00e9nez Juan El derecho a una muerte digna: la eutanasia.\n Eutanasia y su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. Universidad de Barcelona. <a href=\"http:\/\/www.ub.edu\/ciudadania\/hipertexto\/evolucion\/trabajos\/0304\/3\/2.htm%20n.d\">http:\/\/www.ub.edu\/ciudadania\/hipertexto\/evolucion\/trabajos\/0304\/3\/2.htm n.d<\/a>. Web 20 nov 2019<\/p>\n\n\n\n<p>8. Sanz Javier El suicidio asistido en la antigua Roma Historias de la historia&nbsp; <a href=\"https:\/\/historiasdelahistoria.com\/2018\/06\/27\/el-suicidio-asistido-en-la-antigua-roma\">https:\/\/historiasdelahistoria.com\/2018\/06\/27\/el-suicidio-asistido-en-la-antigua-roma<\/a> n.d. Web 21 nov 2019<\/p>\n\n\n\n<p>9. Exit &#8211; Fastaccess &#8211; a starting point <a href=\"http:\/\/www.euthanasia.cc\/history.html\">http:\/\/www.euthanasia.cc\/history.html<\/a> n.p. n.d. Web 1 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>10. <a href=\"https:\/\/derechoamorir.org\/\">https:\/\/derechoamorir.org\/<\/a> n.p. n.d. Web 2 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>11. <a href=\"http:\/\/www.swisslatin.ch\/sociedad-0634.htm\">http:\/\/www.swisslatin.ch\/sociedad-0634.htm<\/a> &nbsp;n.p. n.d. Web 12 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>12. Morir en Andaluc\u00eda. Dignidad y derechos. Informe del defensor del pueblo. Diciembre 2017 <a href=\"https:\/\/www.defensordelpuebloandaluz.es\/sites\/default\/files\/ie-muerte-digna\/documentos\/8_eutanasia.pdf\">https:\/\/www.defensordelpuebloandaluz.es\/sites\/default\/files\/ie-muerte-digna\/documentos\/8_eutanasia.pdf<\/a> &nbsp;Web 12 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>13. Maci\u00e1 G\u00f3mez Ram\u00f3n El concepto legal de muerte digna. Octubre 2018<a href=\"https:\/\/derechoamorir.org\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/2008-concepto-legal-muerte-digna.pdf\"> https:\/\/derechoamorir.org\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/2008-concepto-legal-muerte-digna.pdf<\/a> &nbsp;Web 20 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>14. Albert R, Jonssen&nbsp; Etica de la eutanasia Revista Humanitas Vol 1, N\u00ba 1 2003 <a href=\"http:\/\/www.iatros.es\/wp-content\/uploads\/humanitas\/materiales\/Revista_Humanitas_1.pdf\">http:\/\/www.iatros.es\/wp-content\/uploads\/humanitas\/materiales\/Revista_Humanitas_1.pdf<\/a> Web 20 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>15. Clave Arruabarrena Eduardo Aspectos \u00e9ticos en el final de la vida\n Gu\u00eda de recursos sanitarios y sociales en la fase final de la vida en \nGipuzkoa <a href=\"https:\/\/paliativossinfronteras.org\/wp-content\/uploads\/aspectos-eticos-final-vida.pdf%20Web%2020%20dic%202019\">https:\/\/paliativossinfronteras.org\/wp-content\/uploads\/aspectos-eticos-final-vida.pdf Web 20 dic 2019<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>16. Direcci\u00f3n General de calidad y atenci\u00f3n al usuario Los aragoneses ante el proceso de morir. Gobierno de Arag\u00f3n 2015&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.saludinforma.es\/portalsi\/documents\/10179\/840479\/Proceso_Morir_Aragoneses_2015.pdf\/483884a9-d10a-49a6-a818-60d37ef75576\">https:\/\/www.saludinforma.es\/portalsi\/documents\/10179\/840479\/Proceso_Morir_Aragoneses_2015.pdf\/483884a9-d10a-49a6-a818-60d37ef75576<\/a> Web 20 dic 2019<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014<br>Este texto sobre ha sido escrito por Eva Lamote de Grignon Alfonso y es una colaboraci\u00f3n que forma parte de <em><a href=\"http:\/\/du-da.net\/morir-guay\/morir-guay-en-la-escocesa\/\">Morir Guay: voces y relatos para no tener miedo<\/a><\/em>, proyecto de investigaci\u00f3n becado por <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.laescocesa.org\/es\" target=\"_blank\">La Escocesa<\/a> en 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt; Morir guay La muerte digna: el estado de la cuesti\u00f3n, por Eva Lamote de Grignon Alifonso Desde 1988 hasta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1569,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1568","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-textos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1568"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1568\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1805,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1568\/revisions\/1805"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1569"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/du-da.net\/2574-2\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}